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Junta Cantonal de Protección de Derechos

Consejo Cantonal de Protecció de Derechos Guamote

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Según el Art. 207 del CONA. - Integración de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos. - La Junta Cantonal de Protección de Derechos se integrará con tres miembros principales y sus respectivos suplentes, los que serán elegidos por el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de entre candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con las responsabilidades propias del cargo, propuestos por la sociedad civil. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

RUTA DE ATENCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA

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